Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Por decreto de 30 de noviembre de 2000, la autoridad jurisdiccional ordenó que se cite por cedula con la demanda y Auto intimatorio de 22 del mismo mes y año a Bolivian Wire and Cable Company S.A. “CABLEBOL” representada por Dory Elena y Mario Jaime ambos Jiménez Prudencio, en aplicación del art. 121.II del CPC (fs. 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR