Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.9.
II.9. El 4 de agosto de 2011, la apoderada de la empresa “CABLEBOL S.A.”, planteó nulidad de obrados por defectos de fondo, bajo argumento, entre otros, que Dory Elena Jiménez Prudencio se apersonó al proceso oponiendo excepciones, en representación de “CABLEBOL S.A.”, sin que conste poder o mandato notariado, que acredite su representatividad de la referida y que habiéndose abierto plazo probatorio de diez días comunes a las partes, no consta la notificación a la empresa (fs. 111 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El Debido proceso y el derecho a la defensa, en procedimiento civil
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR