SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Gustavo Zeballos Zambrana, Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro; informó lo siguiente: 1) Se encontró un celular un el chip en poder del ahora accionante, cuando la tenencia del mismo está prohibida por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; 2) Respecto al debido proceso, existió audiencia y conforme al acta ésta se llevó a cabo a horas 12:10 del 27 de diciembre de 2013, en dependencias del Centro Penitenciario, en razón a las denuncias de “…venta y compra de un aparato de DVD…” (sic), internación, venta y uso de un celular y otros; los internos que comparten la celda, denunciaron que el accionante portaba y usaba un celular; además, dijeron que éste es agresivo y pidieron que sea aislado; 3) La autoridad competente para imponer sanciones en el Centro Penitenciario es el Director, de acuerdo al art. 122 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 4) El accionante tuvo problemas con otros internos en la celda común y fue amenazado de muerte, lo que justificaría la sanción por su seguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR