Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y a recurrir, dado que fue indebidamente sancionado por el Director del Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, con aislamiento solitario por veinte días, por habérsele encontrado un celular y un chip, siendo obligado a cumplir la sanción sin que previamente la misma se encuentre ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR