Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. El informe de 27 de diciembre de 2013, presentado por Eddy Iván Choque Condori, funcionario policial del citado Centro Penitenciario, manifestó que, por disposición superior, junto a Brayan Gonzáles Sandoval, Jefe de Seguridad de turno -ahora demandado-, realizaron requisa a la celda 3, en el régimen cerrado, encontrando en el bolsillo de la chamarra deportiva de color rojo del interno -hoy accionante-, un celular marca Nokia sin chip, “chino”, con audífonos; indagando sobre ello, el interno negó ser el dueño, señalando que alguien “…le habría puesto dentro sus pertenencias…” (sic) (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR