Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. El 27 de diciembre de 2013, Ariel Cesar Gonzáles Leaño, funcionario policial del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, informó que, por disposición superior a horas 12:30 aproximadamente, de igual fecha, se dirigió a la celda 3 del régimen cerrado, encontrando en la chamarra negra del interno Zacarías Martín Flores Choque, un chip de celular; quien negó rotundamente ser el propietario del mismo (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR