SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

La abogada de la parte accionante ratificó la demanda y la amplió señalando que:    a) Las sanciones deben ser impuestas mediante resolución fundamentada, previa audiencia, dando oportunidad al presunto autor de defenderse; y, b) El art. 114 de la Constitución Política del Estado (CPE), indica que la libertad y la dignidad de la persona son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.