SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.     La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad

La finalidad del régimen disciplinario, está prevista por el art. 117 de la LEPS, que señala: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar   la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social”. Asimismo, el art. 120 del citado cuerpo normativo, establece que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año”.