Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Se adjuntó un chip de celular (fs. 8) y certificación de la abogada de la Dirección de Régimen Penitenciario, señalando que el ahora accionante, le habría entregado Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), para que devuelva a otro interno, como pago por un celular que habría perdido dentro de la celda 3 (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR