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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014

    Fecha: 07-Jul-2014

    II.1.

    II.1. Se adjuntó un chip de celular (fs. 8) y certificación de la abogada de la Dirección de Régimen Penitenciario, señalando que el ahora accionante, le habría entregado Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), para que devuelva a otro interno, como pago por un celular que habría perdido dentro de la celda 3 (fs. 9).     

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.     El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
    • III.2.     La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
    • las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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