Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“Hoy día”, llamó un interno del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, del régimen cerrado, el cual indicó que, a su hermano ahora accionante, le pusieron un celular a su chamarra, “…es, el mismo que le hizo la maldad a don Fortunato Díaz y a nosotros más…” (sic); motivo por el cual fue llevado al calabozo, por órdenes de Gustavo Zeballos Zambrana, Director del Centro Penitenciario y Brayan Gonzáles Sandoval, efectivo policial, sin que tenga oportunidad de defenderse ni interponer recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR