Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1422/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.5.
II.5. La Resolución 390/13 de 27 de diciembre de 2013, dictada por el Director del Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, sancionó al accionante con veinte días de confinamiento o aislamiento solitario, por faltas graves y muy graves, invocando los arts. 129 y 130 de la LEPS, debiendo cumplir la sanción impuesta de horas 12:00 de la referida fecha hasta el 16 de enero de 2014, la cual fue notificada en la misma fecha (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter correctivo de la acción de libertad en relación a los privados de libertad
- III.2. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR