SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Fecha: 07-Jul-2014
2.
2. Respecto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, estableció que ésta constituye una facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios. En el presente caso, referido a una de las formas de requerimiento conclusivo como es el sobreseimiento, la valoración de la prueba concierne exclusivamente a los fiscales de materia para asumir la decisión de dictar un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, debiendo cumplir para cuyo efecto con la sana crítica, exponiendo los razonamiento y fundamentos que justifiquen su decisión; en consecuencia, se tiene como regla, que la jurisdicción constitucional está vedada a ingresar a la valoración de la prueba, sino solo de manera excepcional, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba, con la consecuente lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, como es el debido proceso; extremos que no han ocurrido en el presente caso, en el que no se advierte, en las Resoluciones fiscales impugnadas, omisiones arbitrarias de valoración, de tal forma que hayan tenido como consecuencia, lesión al debido proceso, que la jurisdicción constitucional tenga que reparar; tampoco, se precisa cuáles las pruebas específicas donde se ha incurrido en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, puesto que las menciones ambiguas, genéricas, imprecisas, indeterminadas, de ninguna manera contribuyen a configurar con firmeza los supuestos excepcionales de valoración de la prueba, susceptibles de tutela a través de la acción de amparo constitucional, habida cuenta de que en materia penal, rige la libertad probatoria en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, que importa la valoración de la prueba de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- 2.
- 3.
- CONFIRMAR