SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014

Fecha: 07-Jul-2014

2.

2. Respecto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, estableció que ésta constituye una facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios. En el presente caso, referido a una de las formas de requerimiento conclusivo como es el sobreseimiento, la valoración de la prueba concierne exclusivamente a los fiscales de materia para asumir la decisión de dictar un requerimiento conclusivo de sobreseimiento, debiendo cumplir para cuyo efecto con la sana crítica, exponiendo los razonamiento y fundamentos que justifiquen su decisión; en consecuencia, se tiene como regla, que la jurisdicción constitucional está vedada a ingresar a la valoración de la prueba, sino solo de manera excepcional, cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba, con la consecuente lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, como es el debido proceso; extremos que no han ocurrido en el presente caso, en el que no se advierte, en las Resoluciones fiscales impugnadas, omisiones arbitrarias de valoración, de tal forma que hayan tenido como consecuencia, lesión al debido proceso, que la jurisdicción constitucional tenga que reparar; tampoco, se precisa cuáles las pruebas específicas donde se ha incurrido en apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, puesto que las menciones ambiguas, genéricas, imprecisas, indeterminadas, de ninguna manera contribuyen a configurar con firmeza los supuestos excepcionales de valoración de la prueba, susceptibles de tutela a través de la acción de amparo constitucional, habida cuenta de que en materia penal, rige la libertad probatoria en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, que importa la valoración de la prueba de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica.