SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración de los derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y debido proceso en su elemento de fundamentación y valoración de la prueba, porque en la Resolución fiscal de sobreseimiento de 28 de marzo de 2012, dictada por el Fiscal de Materia de San Matías y la Resolución jerárquica de 23 de abril del mismo año, emitida por el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, de ratificación, dentro del caso seguido por la Asociación que representa, carece de la debida fundamentación y no valoró la prueba en ambos casos, con el añadido de que la autoridad jerárquica no se pronunció a los agravios expuestos como la formulación del defecto procesal absoluto planteado por la falta de notificación a los imputados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- 2.
- 3.
- CONFIRMAR