SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegar
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 290 vta. a 292 vta., determinando denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al Juez, no le compete valorar la prueba, facultad reservada exclusivamente para los Fiscales; 2) El Tribunal de garantías debió verificar si los Fiscales, al pronunciar esas resoluciones, cumplieron su deber de dictar con la fundamentación explícita, con objetividad y claridad, de manera que las partes puedan entender con claridad, en consecuencia, se ha constatado que ambas resoluciones cumplen este requisito dando las razones que sustentan la decisión, refiriéndose a cada uno de los imputados y explicando las razones por la cuales su conductas no se subsumen a los tipos penales atribuidos, siendo evidente que para algunos imputados no se efectúo una fundamentación individual, explicándose en dichas resolución, por qué sus conductas, están inmersas en las conductas detalladas, desarrolladas de otros imputados; 3) Respecto a la fidelidad de las actas de las sesiones del Concejo y las resoluciones, denunciadas de irregulares, además de que los Fiscales determinan que no se subsumen en los tipos penales atribuidos y el órgano deliberante no presentó denuncia o querella, al resolverse el recurso jerárquico, el Concejo Municipal de San Matías ha convalidado lo anteriormente actuado, guardando coherencia con lo resuelto por los Fiscales; y, 4) Respecto al reclamo de que no se inició la etapa preparatoria por falta de notificación a uno de los imputados, debieron plantearlo en forma oportuna y no a la presentación de la resolución conclusiva de sobreseimiento y quienes pueden reclamar esta situación son los imputados, por tanto opera el principio de preclusión y carecen de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- 2.
- 3.
- CONFIRMAR