SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
En el proceso penal iniciado a querella de la Asociación que representa, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal contra Freddy Contreras Apaza, Daniel Helguero Machicado y Savino Aruquipa Quirijota por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y daño calificado; contra Rodolfo Achaval Salvatierra por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, Adhemar Aguilera López por falsedad material agravada, uso de instrumento falsificado y uso indebido de influencias, sustentada en los siguientes hechos: a) La Asociación de Comerciantes “24 de Octubre San Matías” a la que representa, con Personalidad Jurídica 443/09, se encontraba asentada en el Mercado Central de San Matías; b) Otro grupo, denominado “Asociación de Comerciantes La Frontera” representado por Freddy Contreras Apaza, Daniel Helguero Machicado, Savino Aruquipa Quirijota, solicitaron al Concejo Municipal la otorgación en usufructo de los predios del mercado, logrando que en sesión ordinaria según acta de 15 de mayo de 2007, se les concediera en usufructo por diez a quince años, previa obtención de su personalidad jurídica, a cuyo efecto recurrieron a la ayuda del Asesor Legal de la Alcaldía, Adhemar Aguilera López, quien como apoderado obtuvo la Resolución Prefectural 74/09 de 10 de marzo de 2009; c) En cumplimiento a la sesión anterior, el Presidente del Concejo Municipal emitió la Resolución 11/2009 de 20 de mayo, que dispuso el usufructo por veinte cinco años en favor de dicha Asociación, previa aprobación del mencionado Concejo; lapso que fue concedido solo diez años, falseando el contenido de las actas de sesión, que no representan la voluntad del órgano deliberante, en cuya consecuencia el 8 de julio de 2009, firmó el contrato de usufructo, suscrito como asesor de la Alcaldía por quien efectúo el trámite y se ejecuta con violencia por el Intendente Municipal, con maquinaria de dicha Alcaldía, por orden de desalojo a los comerciantes de su Asociación, el 5 de octubre del citado año, a petición y concurrencia de Freddy Contreras Apaza; y, d) En tanto, la Asociación “24 de Octubre” logró que el Consejo Municipal, reconsidere la medida, dictando Resolución 21/2009, que determinó la otorgación del referido usufructo en favor de ambas Asociaciones por el tiempo de veinte cinco años; no obstante, desconociendo sus derechos, el Concejo emitió la Resolución 23/2009 de 21 de octubre, expresando que en sesión ordinaria según acta de 20 de octubre de 2009, determinaron por dos tercios de votación, abrogar la Resolución 21/2009, hecho falso pues nunca se determinó ello y recién en el acta 004/2010 de 26 de enero, se determinó su derogatoria, por mayoría absoluta.
Freddy Contreras Apaza, Daniel Helguero Machicado, Sabino Aruquipa Quirijota, Rodolfo Achaval Salvatierra y Adhemar López, terceros interesados, presentes en sala, a través de su abogado expresaron lo siguiente: a) La tutela que solicitan es por la falta de fundamentación en las resoluciones del Fiscal de Materia y Fiscal de Distrito; lo que argumenta la parte accionante es, que se introdujo datos falsos cuando es el propio Concejo que corrige o valida las situaciones calificadas de irregulares, según acta de 4 de enero de 2010; b) Respecto a la resolución de sobreseimiento de 28 de marzo de 2012, desarrolla una estructura lógica, coherente y fundamentada, haciendo valoración y ponderación de cada una de las pruebas; c) Las diligencias investigativas propuestas y realizadas, advierten la inexistencia de los delitos imputados, que en la especie suscitaron cuestiones de carácter administrativo por la falta de prolijidad del Legislativo Municipal sobre procedimientos administrativos que debieron ser resueltos en esa vía antes de acudir a la jurisdicción penal; d) La protección a la tutela judicial efectiva pretendida por el accionante, no alcanza a que el Tribunal de garantías obligue al Fiscal a presentar una acusación; y, e) Respecto a la resolución del “Fiscal de Distrito”, cuenta con fundamentación precisa de cada uno de los elementos expresados por el Fiscal de Materia y que son parte de la impugnación presentada por la “Asociación 24 de Octubre”, refiriéndose a las resoluciones y actas. Por lo que solicita denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- 2.
- 3.
- CONFIRMAR