SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014

Fecha: 07-Jul-2014

derecho fundamental

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece que el Estado garantiza entre otros el derecho al debido proceso y a la defensa en su art. 115.II; es la jurisprudencia constitucional la que establece la naturaleza del debido proceso al señalar su triple dimensión: “…como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento”, SC 316/2010-R de 15 de junio; la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que entre los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a la valoración razonable de la prueba, no obstante, esta labor no corresponde a la jurisdicción constitucional que tiene entre sus funciones, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales conforme mandato constitucional establecido en el art. 196 de la CPE, por tanto está reservada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, como señala la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, que expresa: “… al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba