SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, aclaró que las autoridades que dictaron las resoluciones fiscales impugnadas, ya no se encuentran desempeñando funciones, formulando la acción contra las que efectivamente están desempeñando los cargos, con la finalidad de que sean estas autoridades las que rectifiquen. Las Resoluciones impugnadas no cumplen los requisitos de forma y contenido establecidos por la jurisprudencia constitucional, respecto a la exposición de los hechos descritos por las partes, citar las pruebas aportadas, exponer el criterio sobre la valoración que se le dio a las mismas, la cita de las normas jurídicas aplicables y finalmente resolver el caso sometido a su conocimiento. Nunca se notificó con la imputación al presidente del Concejo, lo que implicó que no se dio inicio al cómputo de los seis meses. La Fiscal Departamental teniendo la posibilidad de rectificar y corregir, no lo hizo vulnerando derechos fundamentales, por lo que es viable la tutela de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho fundamental
- la valoración de las pruebas debe ser cumplida en las resoluciones judiciales, sin que dicha valoración pueda ser suplida con la mera relación o enumeración de los documentos o medios probatorios llevados al juzgador, sino que en la misma el juzgador debe efectuar las consideraciones pertinentes respecto a cómo los elementos probatorios demuestran los hechos denunciados o alegados durante el proceso
- 2.
- 3.
- CONFIRMAR