SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, aclaró que las autoridades que dictaron las resoluciones fiscales impugnadas, ya no se encuentran desempeñando funciones, formulando la acción contra las que efectivamente están desempeñando los cargos, con la finalidad de que sean estas autoridades las que rectifiquen. Las Resoluciones impugnadas no cumplen los requisitos de forma y contenido establecidos por la jurisprudencia constitucional, respecto a la exposición de los hechos descritos por las partes, citar las pruebas aportadas, exponer el criterio sobre la valoración que se le dio a las mismas, la cita de las normas jurídicas aplicables y finalmente resolver el caso sometido a su conocimiento. Nunca se notificó con la imputación al presidente del Concejo, lo que implicó que no se dio inicio al cómputo de los seis meses. La Fiscal Departamental teniendo la posibilidad de rectificar y corregir, no lo hizo vulnerando derechos fundamentales, por lo que es viable la tutela de la acción de amparo.