SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación

La Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza entre otros el derecho al debido proceso y a la defensa en su art. 115.II; el derecho al debido proceso fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional; así, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, estableció que el debido proceso: “abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector”.