SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1426/2014

Fecha: 07-Jul-2014

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En correspondencia a las normas constitucionales citadas, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala los supuestos de subsidiariedad, expresando: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.