SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Eve Carmen Mamani Roldán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 13 a 16 vta., a través del cual mencionó: a) En cuanto a la decisión de rechazo del recurso de apelación se sujetó al art. 403 del CPP, que no reconoce como resolución susceptible de apelación la solicitud hecha por el acusado, por cuanto no fue interpuesta como excepción ni como incidente; b) El acusado reiteró su solicitud al amparo de los arts. 291 y 292 del referido Código, que tienen un trámite específico; y, c) El proceso penal fue sometido de acuerdo al procedimiento previsto para delitos de orden privado, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el acusado siempre estuvo asistido de su defensa en todo actuado judicial y, en cuanto a la igualdad de las partes, tuvo el mismo derecho de participación en la causa.
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR