SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2013 de 29 de noviembre, cursante de fs. 20 a 22, concedió la tutela demandada, y en consecuencia dejó sin efecto: 1) La última parte de la decisión de la Resolución 398/2013 de 31 de octubre, en lo que respecta “…la resolución no es susceptible de recurso de apelación incidental por no estar taxativamente reconocido en el Art. 403 de la citada norma legal” (sic); y, 2) La providencia de 5 de noviembre del 2013, dispone que la Jueza de la causa, sustancie el recurso de apelación conforme a los arts. 404 y 405 del mismo Código. Manifestando como fundamento lo siguiente: i) La Jueza demandada, a tiempo de emitir la Resolución 398/2013, determinó que la referida resolución no es susceptible de apelación incidental, la misma esta fuera del marco legal procesal penal y constitucional, así como de la jurisprudencia constitucional obligatoria establecida en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto; y, ii) Con ese actuar se coartó el derecho a impugnar, dispuesta como garantía en la Ley Fundamental, que incide en los derechos a la defensa, más aún cuando no imprime el trámite correspondiente al recurso de apelación incidental estipulado en la normativa procesal penal.
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR