Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 12
Por todo lo expresado, se advierte que el Estado debe garantizar el debido proceso, a que se cumpla con las garantías que éste le asegura a las partes, para que participen en las mismas condiciones durante el desarrollo del proceso, permitiendo que en cada etapa ejerzan las facultades y derechos que les asisten como el contradictorio, la impugnación, la presentación de prueba entre otros actos.
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR