SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014

Fecha: 07-Jul-2014

art. 119

A su vez el art. 119.I de la Ley Fundamental, cita que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”. Al estar prevista como una garantía constitucional las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades para ejercer durante todo el proceso las facultades y los derechos que le asisten, como el derecho a la defensa. Por su parte su parágrafo II., refiere que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”. Este derecho, se constituye en una potestad sagrada que posee toda persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, porque permite definir sus intereses legítimos ante actos que vayan en desmedro de sus derechos fundamentales, a ser oído en todo momento, impugnar decisiones, presentar prueba y otras, antes que se emita un fallo o determinación (SCP 0480/2012 de 6 de julio).

         En cuanto al derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1853/2013 de 29 de octubre, sostuvo que: “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180.II, al disponer: 'Se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales´, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe prever un mecanismo para recurrir del acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada. Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo” (el subrayado fue añadido).