SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que le siguió Marianela Tapia García en representación de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic por la presunta comisión de los delitos de despojo y otros, la autoridad judicial demandada, por Resolución 398/2013 de 31 de octubre, rechazó la solicitud de abandono de querella formulada por el acusado -ahora accionante-, aduciendo ser una “…inusual solicitud del acusado Raúl Alberta Aguilar García y no adecuarse a procedimiento y sea con costas. Se advierte a las partes de conformidad al Art. 123 del C.P.P. esta resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental por no estar taxativamente reconocido en el art. 403 de la citada norma” (sic) (fs. 1 y vta.).
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR