SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014

Fecha: 07-Jul-2014

que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”

         Con relación al decreto de 5 de noviembre de 2013, la Jueza demandada, realizó una interpretación inadecuada cuando indica que, lo que reconoce el art. 180.II de la CPE, es el principio de impugnación, y no así, un derecho; es decir, en absoluto desconocimiento de la norma internacional y de la propia Constitución Política del Estado, y la jurisprudencia desarrollada a través de la SC 0636/2010-R de 19 de julio, entre otras; cuando se refiere al derecho de recurrir en materia procesal penal: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos''. Por la segunda 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'. No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta” (las negrillas y el subrayado es ilustrativo).

Del razonamiento referido, se infiere que la autoridad judicial demandada al manifestar que no es susceptible de apelación de la Resolución 398/2013, realizó una interpretación restrictiva de la norma procesal penal; asimismo, lo dispuesto en el decreto de 5 de noviembre de 2013, siendo ambos actos que vulneran flagrantemente el derecho a impugnar, que tiene directa relación con el derecho a la defensa, y buscan justamente modificación, revocación o sustitución de una determinación por considerar que ocasionan un agravio a un derecho o interés legítimo.