SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes y del memorial de demanda que cursan en obrados se advierte que, el accionante se percató de que la parte acusadora no cumplió con la determinación de presentar mandato expreso, por lo que solicitó el 25 y 30 de octubre de 2013, a la Jueza Segunda de Sentencia Penal, dé por no presentada la querella, pretensión que fue resuelta por Resolución 398/2013, rechazándola; además, de advertirle que no es susceptible de apelación; sin embargo, en ejercicio de su derecho a la defensa alternativamente formuló apelación contra la mencionada Resolución, mereciendo el decreto de 5 de noviembre de igual año, el cual indica que, el art. 180 de la CPE, reconoce como principio el impugnar y no como un derecho, y en razón a ello dispuso “…estese a la última parte de la Resolución 398/2013…” (sic).
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR