SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014

Fecha: 07-Jul-2014

RECHAZA

Expuesta la problemática planteada, se revisó primeramente los fundamentos esgrimidos en la Resolución 398/2013, es así que en la parte resolutiva la autoridad jurisdiccional resolvió: “Se RECHAZA la inusual solicitud del acusado Raúl Alberto Aguilar García, por no adecuarse a procedimiento, sea con costas. Se advierte a las partes de conformidad al Art. 123 del CPP, que esta resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental por no estar taxativamente reconocido en el art. 403 de la citada norma” (las negrillas son nuestras).

Al respecto la doctrina constitucional estableció que, si bien el Código de Procedimiento Penal no reconoce de manera expresa y taxativa la posibilidad de interponer las impugnaciones contra las resoluciones que resuelven incidentes, sino que solo hace referencia a las excepciones; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva del mismo, y en aras del principio pro actione y la búsqueda de la justicia material más allá de las exigencias de orden estrictamente formal, encontrándose en su art. 403.2, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, y a la que no dio cumplimiento la autoridad demandada, actuando en forma contraria, lo que derivó en la vulneración de los derechos fundamentales denunciados en la presente acción de defensa.