SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1433/2014
Fecha: 07-Jul-2014
RECHAZA
Expuesta la problemática planteada, se revisó primeramente los fundamentos esgrimidos en la Resolución 398/2013, es así que en la parte resolutiva la autoridad jurisdiccional resolvió: “Se RECHAZA la inusual solicitud del acusado Raúl Alberto Aguilar García, por no adecuarse a procedimiento, sea con costas. Se advierte a las partes de conformidad al Art. 123 del CPP, que esta resolución no es susceptible del recurso de apelación incidental por no estar taxativamente reconocido en el art. 403 de la citada norma” (las negrillas son nuestras).
Al respecto la doctrina constitucional estableció que, si bien el Código de Procedimiento Penal no reconoce de manera expresa y taxativa la posibilidad de interponer las impugnaciones contra las resoluciones que resuelven incidentes, sino que solo hace referencia a las excepciones; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva del mismo, y en aras del principio pro actione y la búsqueda de la justicia material más allá de las exigencias de orden estrictamente formal, encontrándose en su art. 403.2, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, y a la que no dio cumplimiento la autoridad demandada, actuando en forma contraria, lo que derivó en la vulneración de los derechos fundamentales denunciados en la presente acción de defensa.
- quien para legitimarse como tal, debe detentar un mandato expreso con las exigencias anotadas, dentro el plazo de tres días de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acusación particular o querella
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. La acción de amparo constitucional y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- art. 119
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA
- que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta”
- CONFIRMAR