SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
“El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
Por su parte, el art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armanda (LOFA), estableció: “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años; dicho tiempo incluirá un (1) año de disponibilidad en la Letra A para acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar” (las negrillas son ilustrativas).
Posteriormente, la Ley de Pensiones 1996, modificó el anterior Sistema de Reparto, estableciendo para la transición, el sistema de “compensación de cotizaciones” para afiliados que hayan realizado al menos 60 cotizaciones en ese sistema, señalando los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho, regulando el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, creando la Superintendencia de Pensiones, posteriormente fusionada con la de Valores y Seguros; disponiendo la afiliación de todas las personas con relación de dependencia laboral a dicho Seguro, sin excepción alguna, encontrándose comprendidos dentro de su ámbito de aplicación los miembros de las FFAA. Así el art. 7, señaló: “La prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º