SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014

Fecha: 07-Jul-2014

“El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años

Por su parte, el art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armanda (LOFA), estableció: “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años; dicho tiempo incluirá un (1) año de disponibilidad en la Letra A para acogerse a los beneficios de la Ley de Seguridad Social Militar” (las negrillas son ilustrativas).

Posteriormente, la Ley de Pensiones 1996, modificó el anterior Sistema de Reparto, estableciendo para la transición, el sistema de “compensación de cotizaciones” para afiliados que hayan realizado al menos 60 cotizaciones en ese sistema, señalando los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho, regulando el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, creando la Superintendencia de Pensiones, posteriormente fusionada con la de Valores y Seguros; disponiendo la afiliación de todas las personas con relación de dependencia laboral a dicho Seguro, sin excepción alguna, encontrándose comprendidos dentro de su ámbito de aplicación los miembros de las FFAA. Así el art. 7, señaló: “La prestación de jubilación se pagará al Afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta individual un monto que permita el financiamiento de una Pensión igual o superior al setenta por ciento (70%) de su Salario Base y de la prestación por muerte para sus Derechohabientes.