SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 31
De la revisión de la normas impugnadas -DS 25620 y RA 338-, la primera establece la obligación que asume el Tesoro General de la Nación, de pagar a los miembros de las FFAA en forma mensual la diferencia entre la pensión contratada de acuerdo a la modalidad indicada en la Ley de Pensiones con el capital acumulado en su cuenta individual y el cien por ciento de su salario base, siempre que el afiliado hubiera cumplido al menos treinta y cinco años de servicio continuo; y la segunda, señala el procedimiento específico para que los afiliados militares accedan a la prestación de jubilación en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, incorporando la misma exigencia de “35 años de servicio continuo”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º