SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0389/2013-CA de 27 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y ordenó, se pongan en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó el DS 25620; e Iván Orlando Rojas Yanguas, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), o a quien se encuentre cumpliendo esas funciones, como personero del órgano que generó la RA SPVS/IP/338, diligencia cumplida el 13 de noviembre de 2013, conforme consta de fs. 65 a 70. Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Presidencia, mediante memorial de 4 de diciembre, devolvió cédula de notificación, solicitando corrección del Auto Constitucional 0389/2013-CA, al constatar un error en el número del Decreto Supremo (fs. 78 a 80). La Comisión de Admisión mediante AC 0488/2013-CA de 9 de diciembre, procedió a la aclaración del número de Decreto Supremo contra el que se formuló la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, siendo el correcto 25620, cumplida la diligencia el 31 de enero de 2014 (fs. 155 a 165).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º