SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta

Al respecto, la SC 0014/2010 de 20 de septiembre, indicó lo siguiente: “…es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica, corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Constitución. De manera que, el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado”.

“En síntesis, la acción directa o abstracta de inconstitucionalidad, es un mecanismo constitucional sin mayores requisitos de forma, no vinculado a un caso concreto, que tiene por finalidad la de establecer la inconstitucionalidad o no de una norma jurídica preexistente (leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todos género de resoluciones no judiciales), a partir de su compatibilidad o incompatibilidad con los valores, principios, fines y derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico; con el objetivo de disipar cualquier duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Su denominación responde a que no se encuentra vinculada a un caso concreto, al contrario, realiza el test de constitucionalidad de manera neutra; contrastando la norma cuestionada con la parte axiológica, principista, finalista y/o derechos fundamentales de la Constitución, así como con las normas de carácter orgánico funcional de la misma, constituyéndose en un medio depurativo del ordenamiento jurídico, ya que si se detecta incompatibilidad de las normas legales con la Ley Fundamental de 2009, la consecuencia será la declaratoria de su inconstitucionalidad y por ende, su expulsión o retiro de las normas vigentes en el país, y por supuesto, su inaplicabilidad”  (SCP 0021/2014 de 3 de enero).