SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
El principio de reserva legal se encuentra replicado en el art. 109.II de la CPE, cuando establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley; asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0336/2012 de 18 de junio, señala que: “…implica; por una parte, que sólo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley”.
En ese contexto, sistematizando la doctrina sobre el principio de reserva legal, en armonía con los criterios establecidos respecto de la potestad legislativa y la reglamentaria, esta última competencia del Órgano Ejecutivo, si bien, algunas leyes prevén su reglamentación, dichas normas reglamentarias no deben entrar en pugna con la Constitución Política del Estado; es decir, no pueden por ejemplo, vulnerar derechos fundamentales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º