SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014

Fecha: 07-Jul-2014

que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley

El principio de reserva legal se encuentra replicado en el art. 109.II de la CPE, cuando establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley; asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0336/2012 de 18 de junio, señala que: “…implica; por una parte, que sólo el órgano legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial- que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley.

En ese contexto, sistematizando la doctrina sobre el principio de reserva legal, en armonía con los criterios establecidos respecto de la potestad legislativa y la reglamentaria, esta última competencia del Órgano Ejecutivo, si bien, algunas leyes prevén su reglamentación, dichas normas reglamentarias no deben entrar en pugna con la Constitución Política del Estado; es decir, no pueden por ejemplo, vulnerar derechos fundamentales.