SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 34
Los arts. 1 del DS 25620 y 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPVS/IP/338 al establecer una nueva condición, como es la continuidad de los treinta y cinco años de servicio efectivo para acceder al beneficio del pago por parte del Estado de la diferencia entre la pensión contratada con el capital acumulado en cuenta individual y el cien por ciento de su salario base; infringen las normas previstas en los arts. 8.II, 9.2, y 45.IV de la CPE. En efecto, la disposición legal impugnada y la norma conexa, vulneran por una parte el principio a la igualdad; toda vez que, hacen implícitamente una diferenciación entre quienes prestaron servicio en las FFAA por espacio de treinta y cinco años de forma continua, a quienes el Estado les reconoce un beneficio adicional cuando se acogen a la jubilación consistente en el pago de la diferencia entre la pensión contratada y el cien por ciento de su salario base, y aquellos miembros de las FFAA que tienen treinta y cinco años de servicio, pero de manera discontinua, a quienes se les aplica el régimen general de vejez establecido en la Ley de Pensiones, y no gozan del beneficio adicional que el TGN comprometió, provocando un trato desigual en los afiliados a las FFAA.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º