SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 34

Los arts. 1 del DS 25620 y 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPVS/IP/338 al establecer una nueva condición, como es la continuidad de los treinta y cinco años de servicio efectivo para acceder al beneficio del pago por parte del Estado de la diferencia entre la pensión contratada con el capital acumulado en cuenta individual y el cien por ciento de su salario base; infringen las normas previstas en los arts. 8.II, 9.2, y 45.IV de la CPE. En efecto, la disposición legal impugnada y la norma conexa, vulneran por una parte el principio a la igualdad; toda vez que, hacen implícitamente una diferenciación entre quienes prestaron servicio en las FFAA por espacio de treinta y cinco años de forma continua, a quienes el Estado les reconoce un beneficio adicional cuando se acogen a la jubilación consistente en el pago de la diferencia entre la pensión contratada y el cien por ciento de su salario base, y aquellos miembros de las FFAA que tienen treinta y cinco años de servicio, pero de manera discontinua, a quienes se les aplica el régimen general de vejez establecido en la Ley de Pensiones, y no gozan del beneficio adicional que el TGN comprometió, provocando un trato desigual en los afiliados a las FFAA.