SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.7.1. En relación al principio de reserva legal
Las normas impugnadas, destacan que se trataría de un legítimo reconocimiento a quienes prestaron servicio ininterrumpido de treinta y cinco años; sin embargo, al adicionar la palabra “continuo” como requisito para acceder a una complementación de renta hasta el cien por ciento de su salario base, se impone restricciones a derechos fundamentales de los miembros de las FFAA como el derecho a la jubilación consagrado en el art. 44.IV de la CPE, que tiene carácter universal, solidario y equitativo; restricción que corresponde ser impuesta únicamente a través de una ley formal proveniente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al tratarse de una regulación sobre derechos fundamentales. Si bien, el Órgano Ejecutivo tiene potestad reglamentaria; es decir, puede reglar cuestiones de detalle de las leyes que prevean reglamentación, no puede de ninguna manera pugnar con la Norma Suprema, que establece derechos fundamentales, como en el caso de autos el derecho a la seguridad social.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- continuo
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Artículo 2°. (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACION).
- Articulo. 6°. (SOLICITUD DE JUBILACION).
- Artículo. 9°. (MODIFICACION DE MONTOS DE CC).
- II.
- III.-
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Jerarquía normativa y supremacía constitucional
- sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo,
- de manera que esta proscrita la potestad de establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales para el órgano ejecutivo”.
- que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley
- III.5. Los principios de
- toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- vejez
- “El tiempo de Servicio Efectivo del personal militar es de treinta y cinco (35) años
- DS 24668,
- “Artículo 9°.- (Reasignación de los aportes patronales y laborales y fusión salarial)
- “Artículo 11°.- (Mejoramiento de renta)
- DS 25620
- Resolución Biministerial 271,
- Fragmento 28
- b) Interculturalidad
- III.7. Examen de constitucionalidad de las normas impugnadas
- Fragmento 31
- III.7.1. En relación al principio de reserva legal
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- 1º