SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

La parte accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: 1) El proceso penal se inició el 14 de enero de 2013, mismo día que se emitió la imputación; 2) Se le atribuyó ser autor del delito de robo agravado de comisión por omisión, pues su persona no robó nada, era sereno y cuando estaba cumpliendo dicha labor, otras personas, a quienes nunca se las encontró, ingresaron a la empresa donde trabajaba y se llevaron varias cosas; 3) Ya transcurrió un año desde el inicio de la etapa preparatoria; 4) La acusación se presentó el 16 de julio de 2013, previa conminatoria, no obstante que el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que debe hacérsela de oficio; 5) El pliego acusatorio se presentó el 30 de julio de 2013; 6) La audiencia conclusiva se llevó a cabo el 23 de octubre de 2013; esto es, tres meses después de haberse presentado la acusación, pese a que el art. 325 del CPP señala que deberá celebrarse entre los seis y veinte días siguientes a la presentación de la acusación; 7) El 23 de octubre de 2013, el Juez ahora demandado, en audiencia conclusiva resolvió; dar por saneado el proceso penal; atendiendo y resolviendo los incidentes de exclusión probatoria; deducida por la Fiscalía; admitió toda la prueba restante a las exclusiones; y, dio por ejecutoriada la resolución, disponiendo su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, previo sorteo en el sistema de seguimiento de causas penales; 8) La Resolución de 23 de octubre de 2013, se registró en el Libro de Tomás de Razón, recién el 14 de noviembre siguiente; y, 9) Si no existe un plazo previsto en la ley, deberá determinarse un tiempo razonable, como en el caso presente que el Código de Procedimiento Penal omitió imponer un término para la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción en lo Penal al Tribunal de Sentencia, sin embargo, setenta y tres días resulta ser irrazonable.