SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 17
Con relación a la demora por más de setenta y tres días en la remisión de antecedentes por parte del Juez de Instrucción en lo Penal al Tribunal de Sentencia de turno, se puede verificar que no obstante el pronunciamiento de la Resolución de la audiencia conclusiva y de las otras dos Resoluciones de rectificación de errores, todas de 23 de octubre de 2013, la causa fue remitida el 14 de enero de 2014; es decir, casi tres meses después, cuando en los hechos, correspondía que una vez emitidas las Resoluciones, éstas sean notificadas a las partes que no asistieron a la audiencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, esto es, el 24 de octubre de 2013; y a partir de ese momento, debió aguardarse tres días para dar la oportunidad a las partes procesales a hacer uso de su derecho de recurrir, mediante el recurso de apelación incidental, y ante su falta de interposición, a tercero día, ante la ejecutoria de las Resoluciones, proceder a su remisión inmediata ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, a través del sistema “IANUS”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.4. La audiencia conclusiva y su tramitación
- III.5. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.6.1. Sobre el cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 17
- III.6.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.6.3. Consideración final