SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 17

Con relación a la demora por más de setenta y tres días en la remisión de antecedentes por parte del Juez de Instrucción en lo Penal al Tribunal de Sentencia de turno, se puede verificar que no obstante el pronunciamiento de la Resolución de la audiencia conclusiva y de las otras dos Resoluciones de rectificación de errores, todas de 23 de octubre de 2013, la causa fue remitida el 14 de enero de 2014; es decir, casi tres meses después, cuando en los hechos, correspondía que una vez emitidas las Resoluciones, éstas sean notificadas a las partes que no asistieron a la audiencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, esto es, el 24 de octubre de 2013; y a partir de ese momento, debió aguardarse tres días para dar la oportunidad a las partes procesales a hacer uso de su derecho de recurrir, mediante el recurso de apelación incidental, y ante su falta de interposición, a tercero día, ante la ejecutoria de las Resoluciones, proceder a su remisión inmediata ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, a través del sistema “IANUS”.