Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. El mismo 23 de octubre de 2013, el Juez de la causa emitió dos Autos Interlocutorios "1392 y 1393” rectificando el error en el que hubiere incurrido respecto al plazo de justificación de la víctima, de inasistencia a una audiencia conclusiva (fs. 142 y 143). Estas dos Resoluciones fueron registradas por el Auxiliar del Juzgado, en el Libro de Tomás de Razón el 14 de noviembre de 2013, conforme se evidencia del sello estampado en cada una de ellas (fs. 142 y 143).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.4. La audiencia conclusiva y su tramitación
- III.5. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.6.1. Sobre el cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 17
- III.6.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.6.3. Consideración final