SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 13 de enero de 2013, el Fiscal de Materia comunicó al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el inicio de la investigación; misma fecha en la que lo imputó; para posteriormente el 30 de julio de 2013, previa conminatoria, acusarlo por el precitado tipo penal.
Agrega que el 16 de agosto de 2013, la empresa COMPANEX BOLIVIA S.A., presentó acusación particular en su contra, no obstante que jamás asistió a ninguna de las audiencias conclusivas señaladas en el Juzgado a cargo de su proceso; instancia ante la cual, se celebró la última audiencia conclusiva el 23 de octubre de 2013; desde cuando no se sorteó ni remitió la causa al Tribunal de Sentencia de turno para iniciar los trámites administrativos del juicio oral, habiendo transcurrido hasta la interposición de la presente acción, setenta y tres días, sobrepasando el plazo razonable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación de los principios constitucionales en la función de impartir justicia
- III.4. La audiencia conclusiva y su tramitación
- III.5. Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
- III.6.1. Sobre el cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 17
- III.6.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.6.3. Consideración final