SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.6.3. Consideración final

Si bien, la elaboración del oficio así como la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de Sentencia Penal, es una  responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional, sin embargo, las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de verificar que sus instrucciones sean cumplidas, por ende, el incumplimiento en los deberes de tales funcionarios, importará la tramitación de procesos disciplinarios y/o penales que correspondan; más la dilación en el envío de los antecedentes, es atribuible al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien en cumplimiento de las omisiones aludidas, debió haber subsanado la situación de inmediato, evitando la violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del procesado.

En consecuencia, tales actuaciones denotan que el Juez demandado provocó una dilación indebida al imputado y vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, dado que ante la culminación de la audiencia conclusiva y la emisión de la Resolución correspondiente, correspondía remitir los antecedentes al tribunal de Sentencia Penal, dentro de los plazos previstos para el efecto en el Fundamento Jurídico III.4, al no haberlo hecho, incurrió en vulneración de los citados derechos por omisión, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.