SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Jakelyn Tintaya Callisaya, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 23 y vta. señalando: 1) El proceso penal llegó a su conocimiento el 21 de enero de 2014, a raíz de una recusación interpuesta contra el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal; instalando la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 18:00 y por lo avanzado de la hora, se declaró un cuarto intermedio para el día siguiente; 2) Reinstalada la audiencia, el 22 de enero, al momento de dictar la resolución, uno de los imputados interpuso recusación en su contra, la cual fue rechazada inmediatamente a través de la Resolución 013/2013, y dispuso la remisión del proceso al juzgado siguiente en número, pues al haber sido recusada no podía efectuar pronunciamiento alguno; y, 3) Respecto a la ilegalidad en la aprehensión, debe pronunciarse el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional de la causa.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, por parte de las autoridades demandadas, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra: 1) La Fiscal de Materia no le tomó su declaración informativa, presentando un acta de declaración que no fue firmada por él; asimismo, tras ampliar la imputación formal, la misma no fue puesta a su conocimiento; 2) La Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares, tras haber sido recusada por uno de los imputados, en lugar de dictar resolución, rechazó la misma y dispuso su remisión al juzgado siguiente en número; y, 3) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, debió devolver el proceso al Juzgado Decimosegundo de Instrucción; empero, erróneamente radicó la causa en su despacho.
1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR