Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1
II.1 Del informe presentado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se tiene que el 22 de enero de 2014 en audiencia de medidas cautelares fue recusada por uno de los imputados, razón por la que remitió el proceso a conocimiento del juzgado siguiente en número (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR