SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
b)
b) Respecto a la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, la acción de libertad refiere que conoció y llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y antes de dictar resolución, se apartó del conocimiento del proceso, debido a una recusación interpuesta por el abogado de uno de los imputados, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número.
Conforme la información vertida por el accionante, como por la Jueza codemandada, se llevó bajo conocimiento del Juzgado a su cargo la audiencia de medidas cautelares y antes de resolver el incidente por el que denunció la ilegalidad de su aprehensión y la aplicación de medidas cautelares, fue recusada por uno de los imputados, razón por la cual la referida autoridad dictó resolución rechazando la recusación y dispuso la remisión del proceso al juzgado siguiente en número.
En ese entendido, si bien el accionante sostiene que la autoridad judicial antes de resolver la recusación presentada, debió resolver la situación jurídica de los imputados; sin embargo, conforme dispone la norma procesal penal, una vez producida la excusa o recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún solo acto, bajo sanción de nulidad, de donde se tiene que la actuación de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, al separarse del proceso estuvo dentro del marco de la normativa procesal citada y la jurisprudencia emitida al efecto, no habiendo incurrido en la comisión de acto o hecho lesivo alguno, por lo que no corresponde otorgar la tutela respecto a dicha autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR