SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia de acción de libertad, haciendo uso de la palabra señaló: a) La vida del imputado no se encuentra en peligro, tampoco está indebidamente perseguido ni procesado, menos existe violación alguna por parte del Ministerio Público; b) El ahora accionante prestó su declaración informativa y escribió su nombre en todas las hojas y si la audiencia de medidas cautelares no se llevó a cabo, fue debido a las recusaciones interpuestas por los imputados; y, c) El imputado esta siendo investigado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, porque funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), encontraron 380 kg. de cocaína.
a) En relación a la actuación de la Fiscal de Materia -Sara Nancy Villarroel Bustios-, el accionante denuncia que dicha autoridad, le hizo imprimir sus huellas dactilares y escribir su nombre en un acta de declaración informativa ya impresa, sin haber prestado su declaración ni firmado la misma; por otro lado, la referida autoridad amplió la imputación formal, misma que no se habría puesto a su conocimiento. Al respecto, en merito del Fundamento Jurídico III.1, el control jurisdiccional del proceso durante la etapa preparatoria lo ejerce el juez de instrucción, quien es la autoridad competente, para conocer posibles vulneraciones de derechos, que pudieran cometerse por autoridades policiales como del Ministerio Público.
Por lo expuesto, el presente caso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien tiene plena facultad para conocer y resolver las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal; consiguientemente, los actos que se endilgan a la representante del Ministerio Público, debieron previamente ser denunciadas a la autoridad jurisdiccional citada, por tal extremo éste Tribunal Constitucional no puede efectuar pronunciamiento alguno, por haber operado el incumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR