SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1.  Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales

El art. 125 de la CPE, establece el alcance de la acción de libertad, señalando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Sin embargo de ello, el Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos de la jurisdicción ordinaria, ha establecido causales de subsidiariedad excepcional de la Acción de Libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación de presuntas vulneraciones de derechos de las que se solicita tutela, de forma tal que en aquellos casos previo a presentar la Acción de libertad, se debe activar estos mecanismos ordinarios.

En relación a la subsidiariedad excepcional, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que: “todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.

Al respecto, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juez de Instrucción Cautelar, así el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP) confiere a dicha autoridad entre una de sus competencias, la de realizar el control de la etapa investigativa del proceso; norma adjetiva concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal, la cual determina que dentro del proceso de investigación, tanto el Ministerio Público como la policía siempre actúan bajo el control jurisdiccional. Entendiéndose en este sentido que dentro de la etapa de investigación en un proceso penal, el juez de instrucción cautelar controla la legalidad de todos los actos, constituyéndose en el primer garante y guardián, encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes.