SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014

Fecha: 16-Jul-2014

lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”

Infiriéndose que una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad, siendo que, a raíz de la recusación quedará momentáneamente impedida de actuar en el proceso, lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal” (las negrillas son añadidas).

Por lo que interpuesta la recusación, si el juez unipersonal rechazara la misma, deberá remitir antecedentes en el plazo de 24 horas, ante el Tribunal superior, para que éste se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del incidente y a su vez deberá remitir el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número, a efectos de que, en tanto la recusación sea resuelta, asuma conocimiento del proceso y ejerza control jurisdiccional del mismo; toda vez que, el juez recusado no puede realizar ningún actuado bajo sanción de nulidad.