SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que dentro del proceso penal instaurado en su contra, fue aprehendido el 11 de enero de 2014 y conducido al día siguiente ante Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quien le ordenó que estampe sus impresiones digitales y nombre en el margen izquierdo de la supuesta acta de declaración informativa policial; sin embargo, dicha acta no fue suscrita por su persona, menos prestó declaración informativa. Por otro lado, señala que la referida autoridad amplió la imputación formal; empero, la misma no fue puesta a su conocimiento.

El 22 de enero de 2014, debía llevarse a cabo la “lectura de la resolución de medidas cautelares”; sin embargo, la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, cuando ya iba a dictar la resolución del incidente interpuesto sobre su aprehensión ilegal, así como la resolución de medidas cautelares, determinó suspender la audiencia debido a una recusación interpuesta por el abogado de uno de los imputados.

Conforme establece el art. 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no se puede recusar más de tres veces sucesivamente; sin embargo, la autoridad jurisdiccional citada, no tomó en cuenta que se trataba de la cuarta recusación, y en lugar de suspender el acto procesal y disponer la remisión de obrados al juzgado siguiente en número, debió rechazar in limine la recusación interpuesta en audiencia.