SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Por su parte, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal , en audiencia señaló: i) El proceso fue sorteado al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal y pasó a conocimiento de varios juzgados, debido a recusaciones interpuestas por los imputados; y, ii) Llegó a su juzgado el 24 de enero de 2014, y señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día por la tarde, encontrándose en cuarto intermedio a causa de la presente acción de libertad.
En la problemática expuesta, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra: i) La Fiscal de Materia no le tomó su declaración informativa, presentando un acta de declaración que no fue firmada por él; por otro lado, si bien amplió la imputación formal la misma no fue puesta a su conocimiento; ii) Por su parte la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares al haber sido recusada por uno de los imputados, en lugar de emitir resolución, rechazó la recusación y dispuso su remisión al juzgado siguiente en número; y, iii) Concluye señalando que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en lugar de sanear la actividad procesal defectuosa y devolver el proceso al Juzgado Decimosegundo de Instrucción, radicó el proceso en su juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR