SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2014 de 25 de enero, cursante de fs. 35 a 38, mediante la cual denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: a) Las denuncias del accionante deben ser manifestadas ante el Juez de Instrucción, que es el que tiene a su cargo el control jurisdiccional, por cuanto el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló que se estaría resolviendo su situación jurídica; b) Al haberse interpuesto recusación contra la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, ésta no se allanó y dispuso la remisión del proceso al siguiente en número; por lo que su actuación no se circunscribe en el art. 125 de la CPE; y, c) La actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se limitó a recepcionar el proceso y señalar la audiencia de medidas cautelares para el mismo día, por lo que dicha autoridad carece de legitimación pasiva y no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR