SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1509/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 10
De lo establecido en el artículo citado, se tiene que presentada la recusación contra la autoridad judicial y en caso de que ésta sea rechazada, se deberá remitir en el plazo de 24 horas ante el Tribunal superior a efectos de que se pronuncie sobre la aceptación o rechazo de la recusación planteada; y deberá remitir inmediatamente al juzgado siguiente en número quien conocerá en proceso en tanto el tribunal superior se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación. Así lo señaló la SCP 0368/2012, de 22 de junio: ”Razonamiento ratificado por la SCP 2072/2012, que efectuando un análisis respecto al trámite del incidente de recusación establecido en el art. 320 del CPP, concluyó que, en atención al principio de celeridad, toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse “de inmediato” del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- III.1. Jurisprudencia reiterada: subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el control jurisdiccional en procesos penales
- III.2. Trámite de la recusación en procesos penales
- Fragmento 10
- lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal”
- b)
- c)
- CONFIRMAR