SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante mediante su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, fueron cumplidas hasta antes de la audiencia de Constitución de Fiadores, al instalarse esa audiencia, el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, emitió un informe verbal en el sentido que por un “entre papeleo” en la Central de Notificaciones, no se cumplieron con las notificaciones, por lo que dicho actuado procesal (en el que, acreditando fiadores, podía haber obtenido su libertad) fue suspendido; y, b) Hasta la realización de la audiencia de consideración de la presente acción, las diligencias de notificación con el señalamiento de la referida Audiencia suspendida, no fueron devueltas; y, tampoco se recibió un informe de la autoridad demandada, hecho que según la jurisprudencia constitucional constituye una falta grave y gravísima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR